Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Ante a interposición de un anterior recurso de amparo constitucional por parte de la ahora recurrente, la Sala Pena Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Resolución Constitucional 03/2008 de 16 de febrero, declarando improcedente el mismo por subsidiariedad, al encontrarse pendientes de resolución los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la actora (fs. 56 a 57 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR