SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió, señalando que la situación de su defendida es confusa, porque primero, mediante memorando se le suspende de sus funciones y anuncia un proceso disciplinario y luego con memorándum de fecha posterior pero numeración anterior, sin dejar sin efecto el primero de ellos, se determinó su reubicación interina en la Dirección Distrital, aplicándose una sanción sin previo proceso y luego se emitió una Resolución Administrativa que dispone su reubicación. Por lo que hasta la fecha, no se sabe si se trata de una reubicación o destitución, porque a la conclusión de la gestión 2007 y la gestión 2008, la recurrente se encuentra básicamente cesante, ya que tampoco se encuentra prestando servicios en la Dirección Distrital, por lo tanto, está cesante, despedida de su trabajo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR