Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorándum 601 de 28 de septiembre de 2007, recibido por la recurrente el 1 de octubre de 2007 a horas 11:15, el Director Distrital de Educación de Oruro, Aniceto Ignacio Arcaine, le hizo conocer, que en virtud al problema ocurrido con la Dirección de la Unidad Educativa Ignacio León 1, fue suspendida de sus funciones, en el cargo de Directora en el turno de la tarde, aclarando que cumplirá dichas funciones sólo en turno de la mañana, y que si viene el caso, se procederá con el proceso disciplinario a quien corresponda por incurrir al Reglamento de Faltas y Sanciones (fs. 4).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR