SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ingresó a trabajar en el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de la ciudad de Oruro, en abril de 1991, como docente de aula en la Unidad Educativa Ignacio León. El 1 de febrero de 2003, como resultado de un proceso de institucionalización realizado el 2002, ascendió al cargo de Directora titular de la referida Unidad Educativa, en ambos turnos (mañana y tarde). Para el turno de la mañana se la designó por memorando y para la tarde, mediante Resolución Administrativa (RA) 031/05 de 14 de febrero de 2005; funciones que desempeñó en forma normal, sin que exista llamada de atención ni observación alguna en su contra, aclarando que el 30 de septiembre de 2007, los miembros de la Junta Escolar de la gestión 2006-2007: Rosa Céspedes y Jaime Larrea, Secretaria de Hacienda y Vicepresidente, respectivamente, presentaron ante su autoridad una denuncia escrita, donde expresaron que el Regente y la Secretaria del establecimiento hicieron cobros indebidos por inscripciones a alumnos nuevos de primer grado, a nombre de la recurrente. Oportunidad en la que, en uso de sus funciones, suspendió al regente, Roger Clavijo Morales, que era personal eventual e inmediatamente dio a conocer de la denuncia escrita al Director Distrital, Aniceto Ignacio, especialmente con referencia a la Secretaria por ser personal de planta.
Agrega que lamentablemente, dicha autoridad restituyó en sus funciones al Regente, y con relación a la Secretaria no tomó ninguna medida, acciones que su persona las representó por escrito, ya que realizadas las investigaciones en el establecimiento que dirige, comprobó que veintisiete alumnos pasaban clases de forma irregular sin estar registrados en las listas oficiales e indudablemente existía complicidad con varios profesores, motivo por el que se instauró un proceso al Regente en la Dirección Distrital, determinándose su suspensión definitiva, cuya ejecución se encomendó a la recurrente), pues resulta que esta persona de nombre Roger Clavijo Morales era miembro de la Junta Escolar fungiendo el cargo de Secretario General y además Presidente de Padres de Familia de un curso. Como consecuencia de ello, el ex Regente inició una campaña de desprestigio en contra de la recurrente, hasta que en una reunión sindical con la asistencia de pocos maestros de la unidad Educativa Ignacio León, mediante un voto resolutivo dirigido al Director Distrital, solicitaron su cambio.
Manifiesta que la Dirección Distrital lejos de realizar un proceso administrativo interno de investigación, mediante memorándum 601 de 28 de septiembre de 2007, recibido el 1 de octubre del mismo año, le suspendió de sus funciones de Directora, inicialmente en el turno de la mañana bajo el argumento de: “para evitar más problemas que puede suscitarse” (sic), mencionando en dicho documento que se procedería con el proceso disciplinario a quien corresponda, lo que nunca se cumplió. En la misma fecha, se le entregó otro memorándum 600, en que se señala: “…después de un análisis sobre la situación del problema suscitado con la Dirección de la Unidad Educativa Ignacio León No. 1 turno de la mañana y tarde, se hace conocer que usted será reubicada en forma interna con su cargo de Dirección a las oficinas de la Dirección Distrital de Educación” (sic), suspendiéndola en definitiva en ambos turnos, sin previo proceso.
Arguye que el 3 de diciembre de 2007, se emitió recién la RA 1022/07 por la que se determinó su remoción del cargo; contra la cual, el 11 de diciembre de ese año, presentó recurso de revocatoria, el cual no fue resuelto por la autoridad respectiva y ante su silencio administrativo, el 21 de diciembre del referido año interpuso recurso jerárquico, el que tampoco fue atendido dentro de los noventa días establecidos por el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). En virtud a ello, mediante memorial nota de 30 de abril de 2008, presentó al Director Distrital de Educación de Oruro solicitando que se la restituya en sus funciones de Directora de la Unidad Educativa Ignacio León, en ambos turnos, petición reiterada el 6 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 21 de mayo de 2008 acudió ante el Ministerio de Educación, instancia que solicitó un informe al Director del SEDUCA, instrucción que hasta la fecha no se cumplió, situación que se empeoró, pese a haber asistido al trabajo que se le asignó mientras se resolvían sus recursos, su persona ya no figuraba en planillas, por lo que tampoco percibió sus sueldos correspondientes a junio de 2008.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR