SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos y teniendo en cuenta las afirmaciones realizadas por la parte demandada en sentido de existir identidad de objeto, sujeto y causa con el recurso de amparo constitucional interpuesto el 13 de febrero de 2008, declarado “improcedente” (sic), por no haberse agotado todos los medios establecidos por ley, es preciso aclarar que si bien aquella acción recurso de amparo constitucional fue presentado en reclamo de los mismos actos ilegales denunciados en esta acción de amparo, con iguales sujetos procesales y con el mismo objeto; sin embargo, dicha acción de amparo constitucional al haberse declarado “improcedente” con el argumento de encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto, no ingresó al análisis de fondo de la acción; consiguientemente, no existe óbice legal alguno que impida a la accionante interponer una nueva acción de amparo constitucional contra similar autoridad, alegando idénticas vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales y con igual fundamento cuando se considera superada la causal de improcedencia, como en el presente caso, en el que se evidencia que la accionante agotó las vías pendientes de resolución, en consecuencia, la presente acción, al cumplir con todos los presupuestos previos a la admisibilidad, puede ser analizado sin que se pueda alegar identidad de objeto, sujeto y causa. Así entendió este Tribunal a través de la SC 0820/2001-R de 3 de agosto reiterada por la SC 0369/2007-R de 9 de mayo, entre otras, al señalar: “(…) si bien el recurrente interpuso anteriormente otro recurso de amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante SC 0267/2001-R se determinó que el recurrente tenía la vía expedida de la apelación dentro del mismo proceso interno, por lo que corresponde resolver el amparo interpuesto”.