Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
Cabe señalar que dicha autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandado, porque como se señaló precedentemente, no participó de los actos denunciados como ilegales y en definitiva no tuvo la oportunidad de resolver el recurso jerárquico presentado por la accionante, debido a la omisión en la que incurrió el Director Distrital de Educación en su envío, por lo que no se da la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, y al no haber tenido ninguna actuación en el trámite administrativo realizado por la accionante, corresponde denegar la tutela impetrada también respecto a éste demandado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR