SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.7. Análisis del caso concreto

Conforme a la causal analizada, esta acción debe ser denegada cuando se plantea contra actos consentidos; con esa premisa, corresponde analizar lo referido por la accionante en el memorial de demanda de la presente acción, en sentido que reconoce haber asistido al trabajo que se le había asignado, lo que implica un acto voluntario, libre y expreso por parte de la accionante de la presente acción de amparo constitucional, que tiene características de ser positivo, ya que acepta la remoción cuando decide acatar la determinación asumida en la RA 1022/07 que ahora impugna, lo que genera certeza, que la accionante está de acuerdo con los actos reclamados y supone la aceptación de la Resolución y memorándums ahora impugnados. De donde se deduce que la accionante aceptó las incidencias posteriores tendientes a cumplir la Resolución dictada en su contra y por lo tanto, no puede luego reclamar las supuestas irregularidades cometidas en su contra, y que dieron lugar a la sanción que decidió cumplir, y ello inevitablemente conduce a la denegatoria del recurso de amparo constitucional.