Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Contra la referida Resolución, el 11 de diciembre de 2007, la recurrente planteó recurso de revocatoria al Director Distrital de Educación de Oruro (fs. 8). Ante el silencio administrativo, el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico ante la misma autoridad (fs. 9 y vta.), el cual tampoco fue resuelto. Por lo que el 30 de abril de 2008, solicito al referido Director que la restituya en sus funciones (fs. 14 y vta.). Petición reiterada al nuevo Director Distrital de Educación de Oruro, Hugo Gutiérrez Murillo, mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2008 (fs. 16).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR