Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorándum 632 de 3 de octubre de 2007, Aniceto Ignacio Arcaine, Director Distrital de Educación de Oruro, instruyó a la recurrente que a partir de esa fecha, debe hacerse cargo de las funciones de Profesional y Seguimiento y Supervisión del Nivel Inicial y Primario en las oficinas de la Dirección Distrital de Educación, durante el tiempo necesario. Notificándola en la misma fecha (fs. 7).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Supuesta identidad de objeto, sujeto y causa como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo
- III.5. Principio de impulso de oficio en derecho administrativo
- III.6. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Respecto al demandado Raúl Copa Gonzáles, Director Distrital de Educación de Oruro
- APROBAR