SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional, cuando se la dirige contra la nueva autoridad que detenta el cargo

Teniendo en cuenta que el presente amparo constitucional se interpuso únicamente contra la nueva autoridad, que al momento de la presentación de la acción, detentaba el cargo desde el cual se realizaron los supuestos actos ilegales; al respecto, es necesario realizar algunas consideraciones. En ese orden, la SC 0325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció:…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”. En ese entendido, un demandado carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo señaló que: “…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción”.

Posteriormente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció excepciones a la regla antes aludida, en aquellos casos en los que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere. Al respecto la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, reiterada, entre otras, por las SSCC 0112/2010-R y 0763/2010-R, agrega: “La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”.

En el caso que nos ocupa, Betty Vásquez Nina de Muriel, dirigió la acción contra Hugo Gutiérrez Murillo, autoridad que al momento de la interposición se encontraba desempeñando las funciones de Director Distrital de Educación; es decir, detentaba el cargo desde el cual, supuestamente la anterior autoridad, cometió los actos ilegales que ahora denuncia la accionante. En consecuencia se concluye que el actual Director Distrital de Educación tiene legitimación pasiva para ser demandado, a efectos de la responsabilidad institucional, al ser la autoridad que puede reparar los derechos presuntamente lesionados. Sin embargo de lo mencionado, esta sub regla de derecho no tiene alcances ilimitados, viabiliza el análisis de fondo de la acción, y en su caso de ser ciertas las lesiones denunciadas, permitirá otorgar la tutela impetrada pero sin responsabilidad.