Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) Los argumentos expuestos en el recurso de amparo constitucional por la recurrente, son los mismos que planteó la actora dentro de su incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por su autoridad. En mérito a que se inició la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del documento de préstamo de 16 de diciembre de 1997, evidenciándose que con la referida demanda de reconocimiento de firmas, y su respectivo emplazamiento, se citó personalmente a la recurrente, el 23 de septiembre de 1999; es decir, que a partir de esa fecha tomó completo conocimiento de las acciones seguidas en su contra por parte de la entidad acreedora.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR