SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con estos antecedentes, la recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Beatriz Rosmery Alcázar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial; y, Marlen Justiniano Vaca, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, ambas del mismo Distrito Judicial, solicitando que se le conceda la tutela, y en consecuencia la nulidad de obrados, sea hasta el vicio más antiguo, incluso anulando la supuesta y fraudulenta notificación con la demanda ejecutiva, el ilegal Auto 9/2006, de 2 de junio, dictado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil; y en consecuencia, también declarar la nulidad del Auto de Vista del 6 de diciembre de 2006, pronunciado por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial.
Asimismo solicitó que en el caso de que se declarara la improcedencia del recurso de amparo presentado, en tanto no regresara de la revisión que merece ante el Tribunal Constitucional, se suspendiera la ejecución del mandamiento de desapoderamiento expedido por la Jueza Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, en mérito al art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que faculta al tribunal de amparo para dictar medidas cautelares necesarias para evitar la consumación o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR