SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

De manera extraoficial su persona tomó conocimiento de la tramitación de un proceso ejecutivo mencionado en el exordio, ya que la persona que responde al nombre de Julio Llanos Quintanilla, se presentó en su domicilio, indicándole que era el nuevo dueño de su casa y que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, recurrida, habría librado mandamiento de desapoderamiento, por lo que su persona sería expulsada de su vivienda, caso contrario le cancelara la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), ya que le interesaba el dinero y no su casa.

Ante esa situación acudió ante la mencionada autoridad, y en virtud a las irregularidades con las que fue llevado el trámite del proceso ejecutivo seguido en su contra, por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados el 15 de marzo de 2006, porque, de la revisión del expediente relativo al proceso ejecutivo 334/99 que sigue la Cooperativa San Martín de Porres, contra su persona y de otros, se evidencia  que en el mismo se la colocó en un estado de indefensión, ya que no fue citada  legalmente con la demanda, y demás actuaciones dentro del mencionado proceso, debido a que la Cooperativa demandante, de mala fe, señaló como su domicilio, ubicado en el Barrio San Juan, Plan 3000, UV 150, manzana 2, lotes 20 y 23; mientras que el Oficial de Diligencias del mencionado Juzgado, sostiene que se apersonó  en su domicilio ubicado en el Barrio San Juan UV 150, manzana 2, lotes 20 y 22, a efectos de citarle con la demanda ejecutiva incoada en su contra; y además  el 11 de marzo de 2004, el mismo Oficial de Diligencias, mediante informe, indicó que se apersonó a su domicilio, ubicado en el Barrio 18 de marzo, zona Plan 3000, detrás de la iglesia  de esa ciudad con el fin de citarla con la demanda.

Ninguna de las direcciones mencionadas, tanto en la demanda como en los informes del Oficial de Diligencias, pertenecen a su persona, ya que su domicilio se encuentra ubicado en el Plan 3000, Barrio San Juan, UV 150, manzana 2, Lote 23, por lo que tales notificaciones están viciadas de nulidad, ya que no cumplieron su finalidad, la cual era citarla legalmente y en su domicilio verdadero.

Sostiene que, su vivienda fue rematada posteriormente, en base a una serie de irregularidades, la primera se refiere al acta de embargo, mediante la cual  supuestamente se habría embargado el inmueble de su propiedad, indicándose que el 28 de junio del 2002, dando cumplimiento al mandamiento de embargo de 27 de junio de 2003, lo que es una grave incongruencia, ya que no es posible que un mandamiento de embargo sea posterior  del ya realizado; por otro lado, cursa un avalúo catastral de 23 de febrero del 2005, en el que se consignó la superficie de dicho inmueble en 300 m2, y se presentó dicho certificado como si el inmueble no tuviera construcción alguna, como si fuere un lote baldío, avaluándose el mismo en la suma de Bs6 545.- (seis mil quinientos cuarenta y cinco bolivianos), valor donde no fueron tomadas en cuenta  las construcciones realizadas  y existentes en el terreno, el cual fue rematado el 15 de julio de 2005.