SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
3)
3) El 13 de septiembre de 2000, a objeto de citar con la respectiva formalización de la demanda ejecutiva, el Oficial de Diligencias del Juzgado, elevó la representación establecida en el art. 102.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la que indicó que se constituyó en el domicilio señalado en la demanda para la recurrente, dejando el aviso respectivo a una persona de nombre Rosa Gonzales; sin embargo, al regresar al día siguiente la referida demandada no esperó al funcionario judicial; observándose en esta actuación que al señalar el domicilio de la demandada sólo se equivocó en un número, pues en lugar de Lotes 20-23, consignó L-20-22; sin embargo, consignó el nombre de la persona que le recibió el aviso judicial, aspecto que con la prueba pertinente, no fue desvirtuado en la tramitación del incidente planteado por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR