SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
4)
4) Posteriormente, el proceso fue abandonado por las partes por más de dos años e inclusive fue enviado a archivos, siendo esta la causa por la que la entidad ejecutante solicitó al Oficial de Diligencias que dejara nuevo aviso judicial a la ejecutada, aspecto innecesario porque la citación por cédula ya había sido ordenada; observándose en el informe que el Oficial de Diligencias mezcló las direcciones de los domicilios de las demandadas Rosa Vargas Cerón y Angélica Torres Quispe; empero en dicho informe se indicó que el domicilio de la recurrente se encontraba detrás de una iglesia, y que la vecina de alado, le informó que Angélica Torrez Quispe no se encontraba en su domicilio, lo que tampoco fue desvirtuado por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR