Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
5)
5) Se tiene el hecho de que la recurrente fue citada personalmente con la demanda ejecutiva y su respectivo Auto Intimatorio, quien rehusó a firmar en presencia de un testigo, el mismo que se encuentra claramente identificado en la diligencia de la citación; sin embargo, dentro del término de prueba abierto para el incidente planteado por la recurrente, no se llamó a declarar a dicho testigo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR