SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2
II.2 El 5 de abril de 2000, los representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda.”, presentaron una demanda ejecutiva contra Rosa Vargas Cerón, Angélica Torres Quispe y Damaris Torres Azurduy; en la demanda se señaló como domicilio de la recurrente Barrio San Juan, Plan 3000, UV 150, manzana 2, lotes 20 y 23, siendo la misma dirección en la que fue citada en la medida preparatoria (fs. 10 a 11); el 24 de mayo de 2004, se dictó Sentencia, declarando probada la demanda y conminando a que las demandadas paguen la suma de $us2 400.- más intereses convenidos dentro del tercer día (fs. 25 a 26); la Sentencia fue notificada el 30 de junio del referido año, a la recurrente, en el señalado domicilio, no encontrándose en el mismo, por lo que firmó un testigo, que responde al nombre de Julio Terán Torres (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR