SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 7 de abril de 1999, los representantes de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda”, presentaron una medida preparatoria, demandando el reconocimiento de firmas y rúbricas, para acreditar que se concedió en favor de Rosa Vargas Cerón, Angélica Torrez Quispe y Damaris Torrez Azurduy, un préstamo de dinero en moneda extranjera de $us2 400 (dos mil cuatrocientos dólares estadounidenses), obligación que fue incumplida por las prestatarias concerniente al pago de sus cuotas de capital y respectivos intereses mensuales; a efectos de una futura demanda ejecutiva (fs. 2 a 3); se señaló como dirección de la recurrente el Barrio San Juan, Plan 3000, UV 150, manzana 2, lotes 20 y 23; la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, dispuso la notificación de las demandadas entre las que se encontraba la recurrente, que fue citada personalmente el 23 de septiembre de ese año (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR