Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
7)
7) El art. 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), establece que si el ejecutado no comparece, se tendrá como su domicilio la Secretaría del Juzgado a efecto de notificaciones posteriores; sin embargo, de lo previsto en esa norma, a objeto de que no exista indefensión, las notificaciones con la sentencia, avalúos y demás actuaciones del proceso se realizaron a la ejecutada en el domicilio señalado en la demanda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR