SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

7)

7)  El art. 30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), establece que si el ejecutado no comparece, se tendrá como su domicilio la Secretaría del Juzgado a efecto de notificaciones posteriores; sin embargo, de lo previsto en esa norma, a objeto de que no exista indefensión, las notificaciones con la sentencia, avalúos y demás actuaciones del proceso se realizaron a la ejecutada en el domicilio señalado en la demanda.