Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) De acuerdo a lo que expuso, y a los datos del proceso, éste se encuentra con Sentencia ejecutoriada, pronunciada el 24 de mayo del 2004, y que dicha sentencia fue notificada a la recurrente el 30 de junio de ese año, esa notificación estaría notificada el 11 de julio del 2004; en consecuencia, el proceso ejecutivo estaría concluido y por el principio de preclusión procesal solamente podía atacarse por la vía de la ordinarización del proceso ejecutivo, como lo establece el art. 28 de LAPCAF.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR