Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
b)
b) Se ha promovido un incidente de nulidad de obrados, cuyo petitorio expresa que se anulen los mismos hasta el vicio más antiguo, hasta citarla correctamente con la demanda y demás actuaciones como corresponde por ley, a más de un año de ejecutoriada la Sentencia con que concluyó el proceso ejecutivo, y por cuyo motivo, tal incidente no debió ser admitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, ya que al haber concluido su tramitación con una Sentencia final de fondo, la misma Jueza ya se encontraba sin competencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 10)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- APROBAR