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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1914/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    ii)

    ii)     Se tiene presente que la recurrente fue debida y personalmente notificada con la demanda y el Auto Intimatorio, tal como consta en la diligencia, habiéndose rehusado la misma a firmar la citación en presencia de un testigo de actuación debidamente identificado que firmó al pie de dicha diligencia. Hecho que no fue desvirtuado por la recurrente.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 9)
    • 10)
    • ii)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • a)
    • b)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
    • APROBAR

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