SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado de la recurrente se ratificó plenamente en los argumentos presentados en el memorial del recurso de amparo constitucional, puntualizando los siguientes aspectos: 1) La OM 178/2007 pronunciada el 11 de diciembre, en forma incongruente en la parte dispositiva rechaza la reconsideración planteada contra la OM 167/2005 que habría homologado la Resolución Administrativa 060/2005 por la cual se aprobó la planimetría de la Urbanización de los “Cafetaleros Yungueños”, la incongruencia resulta del rechazo por la inobservancia del art. 33 de la LPA, por omisión del Ejecutivo Municipal de no cumplir con la notificación a los interesados con la Resolución Técnica Administrativa, vale decir que rechaza; y, 2) Al dictarse resoluciones absolutamente incongruentes y al no existir concordancia entre las razones y la parte resolutiva como ha ocurrido en el presente caso, se ha vulnerado al margen del debido proceso también el derecho a la propiedad privada, porque desde un comienzo su defendida ha reclamado empero no se le ha dado lugar a nada y pese a todo se ha avasallado contra los derechos denunciados en el presente recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR