SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Por Resolución 164/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 109 a 110, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente contra los concejales recurridos, con los siguientes fundamentos: 1) Que es necesario referirse a la línea jurisprudencial referida a la legitimación pasiva cuyos razonamientos jurídicos establece que se adquiere legitimación pasiva cuando existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la lesión o la omisión indebida contra quien se dirige la acción, no pudiendo responsabilizarse a quien no cometió, lo contrario hace inviable la procedencia del amparo y menos se puede otorgar la tutela solicitada. Así expuesto el recurso de amparo constitucional y su petitorio, denota que la Resolución 178/2007, habría sido firmada por todo el Concejo Municipal como ente colegiado, cuando en realidad no es así; 2) Otro aspecto que cabe considerar, siguiendo el razonamiento anterior es que las resoluciones técnico administrativas según el art. 33 de la LPA, deben ser notificados por los funcionarios del Ejecutivo Municipal y no por los funcionarios del Concejo Municipal, lo que lleva a concluir que los recurridos carecen de legitimidad procesal pasiva, así se tiene por el acta presentada en audiencia y por lo alegado en su informe, por lo que el recurso debió dirigirse  contra funcionarios del ejecutivo Municipal que dictó la Resolución Municipal 60/2005; 3) Del mismo modo, corresponde precisar que de manera contradictoria, la recurrente afirma que no fue notificada con la resolución antes referida, sin embargo de la prueba presentada por la misma, se advierte que presentó el recurso  de reconsideración contra la citada resolución, recurso que fue denegado por el Ejecutivo Municipal; y, 4) Tomando en cuenta las conclusiones precedentes, se llega a la conclusión  que al haber advertido en audiencia que algunos recurridos carecen de legitimidad procesal pasiva, así como de las contradicciones existentes en el recurso respecto a los fundamentos jurídicos y la relación fáctica no corresponde otorgar la tutela establecida.