Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 22 de junio de 2008, en presencia de la recurrente asistida de su abogado, así como las autoridades recurridas asistidas de sus abogados, el tercero interesado en representación de “Cafetaleros Yungueños”, y contando con la presencia del representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 108, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR