Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Consta en obrados, el informe PCJ/UFA/025/06 de 14 de febrero de 2006, realizado por el Asesor de la Comisión Jurídica el Consejo Municipal de El Alto, concluyendo que previamente “el Ejecutivo Municipal debe adjuntar la notificación a las partes con la RTA 060/2005, de la misma forma se adjunte la notificación a las partes con la OM 167/05 y se atienda lo solicitado del memorial de 24 de noviembre de 2005” (fs. 9).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR