SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de
En revisión la Resolución 164/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 109 a 110, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Zaida Marcelina Aguirre de Loza contra Efraín Severo Argani Argani, Gustavo Adolfo Morales, Roberto de la Cruz Flores, Marco Antonio Cueto, Sara Arnez Cuentas, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, Martín Apaza, María Luz Uraquini, Wilson Soria Paz, Marcelo Vásquez Villamor, Bertha Beatriz Acarapi, todos los nombrados como miembros del Concejo Municipal de El Alto, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la defensa y de las garantías al debido proceso, de acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva y de los principios de motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 al 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.
En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.
El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR