SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Los abogados Marco Antonio Sánchez Vaca y José Gualberto Millares Ríos, en representación legal de sus poderdantes miembros del Concejo Municipal de El Alto (Roberto de la Cruz Flores, Marco Antonio Cueto Poma, Sara Arnéz Cuentas, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, Martín Apaza, María Luz Uraquini, Bertha Beatriz Acarapi, Efrain Severo Argani Argani), en el informe escrito presentado cursante de fs. 70 a 72, argumentan y señalan algunas consideraciones de orden legal, conforme el art. 97 de la LTC que en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido, en ese entendido mencionan: i) La Ley de Municipalidades, establece con claridad que el Concejo Municipal es un ente colegiado, por lo que corresponde precisar en quien o quienes recae la capacidad de ser recurrido en cuanto a los actos lesivos que se denuncian, en este sentido acompaña las SSCC 58/2002-R y 01349/2001-R, para que sean tomados en cuenta; ya que la línea jurisprudencial, establece con claridad el requisito esencial e ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal u omisión indebida; ii) En el presente caso el recurso fue planteado contra los once concejales, sin tomar en cuenta que la OM 178/2007 de 11 de diciembre, ahora impugnada se aprobó por mayoría absoluta de los miembros del Concejo, es decir que siete votaron en contra de la reconsideración de la ordenanza y dos a favor de la reconsideración, estos dos, son la Concejal, Bertha Beatriz Acarapi y Sara Arnéz Cueto, aspecto que se evidencia con el Acta de Sesión 049/2007, demostrándose que estas dos concejalas no habrían cometido acto ilegal alguno, por lo que, no debieron ser recurridas; iii) Como parte de la demanda figura el ex Concejal, Marcelo Vásquez Villamor; sin embargo, es menester aclarar que no fue parte de la votación como se evidencia del acta de sesión y corroborada por la Resolución Municipal 563/2007 de 15 de noviembre, mediante la cual se aceptó la renuncia irrevocable, del hoy recurrido y que en su lugar mediante resolución 579/2007 de 22 de noviembre, se incorporó el Concejal en ejercicio, Pedro Huanaco Gutiérrez quien votó en rechazo de la reconsideración y que extrañamente ahora no es recurrido; y, iv) Similar caso ocurre con el ex Concejal Wilson Soria y en su lugar quedó como Concejala Titular Antonia Rodríguez Medrano, asimismo, señala que en la ampliación del recurso de amparo refiere que la OM 178/2007, fue firmada por el presidente interino del Concejo Municipal, Roberto de la Cruz y por el Concejal, Enrique Ricaldi, afirmación que es falsa en virtud de la copia legalizada que presenta, demuestra que fue firmada por Gustavo Adolfo Morales, Presidente del Concejo Municipal y por Marco Antonio Cueto Poma, en su calidad de Concejal Secretario, extremo tal que evidencia que el presente recurso no ha cumplido con el requisito de forma establecido por el art. 97 de la LTC, toda vez que la actora no ha interpuesto el recurso contra la totalidad de los miembros del Concejo Municipal que aprobaron la ahora impugnada OM 178/2007 de 11 de diciembre, por consiguiente el defecto descrito hace improcedente el recurso de amparo.
Por su lado el abogado y representante legal del otro correcurrido, Adolfo Morales que era Presidente del Honorable Concejo Municipal conforme se desprende del acta de sesión 99/2007, señala que su defendido puso a consideración la reconsideración planteada por la recurrente, fue aprobado por los Concejales Roberto de la Cruz, Marco Antonio Cueto, Bertha Beatriz Acarapi, Enrique Ricaldi, Sara Arnéz, Efrain Severo Argani Argani y Pedro Huanaco, aclarando que el Presidente de ese entonces no vota, salvo para dirimir una votación; así también expresa que, se allana a los argumentos referidos por el abogado del Concejo Municipal y corrobora que no se ha acreditado la legitimación pasiva de los recurridos, por lo que, sin entrar a consideraciones de fondo solicita la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR