Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
En su petitorio solicita se conceda el amparo constitucional y se disponga: a) El restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales conculcados; y, b) Dejen sin efecto la OM 178/2007 como acto ilegal y omisión indebida, y manden que las partes sean legalmente notificadas con la RTA 060/2005 y la OM 167/2005, o en su defecto se deje sin ningún efecto la OM 167/2005, por no haberse dado cumplimiento a la Ley 2372, respecto a la petición de regularización del derecho propietario de la urbanización “Cafetaleros Yungueños”, por existir juicio ordinario de mejor derecho, reivindicación y resarcimiento de daños.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR