SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración

Sin embargo, la demanda de amparo constitucional sólo fue interpuesta contra algunos de los concejales del Concejo Municipal  del  Gobierno Municipal de El Alto, omitiendo dirigir la acción contra todos los integrantes del Concejo que suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración ya que la decisión fue asumida por el Pleno del ente deliberante; lo que implica que todos los miembros del Concejo Municipal son responsables por las emergencias de dicho acto al haberse determinado en esa instancia la ahora impugnada OM 178/2007 y son quienes en consecuencia tienen legitimación pasiva para ser recurridos. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional debió dirigirse  contra todos los Concejales firmantes en la sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007, vale decir, que la accionante solo ha dirigido la acción de amparo contra alguno de ellos, omitiendo dirigirla contra dos concejales que suscribieron el acta como ser Antonia Rodríguez Medrano y Pedro Huanaco Gutiérrez, que también suscribieron la determinación del rechazo a la reconsideración.

En consecuencia la accionante interpuso la presente acción sin cumplir con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la LTC, toda vez que no lo planteó contra todas las autoridades que a su entender cometieron el acto ilegal; conforme al fundamento expuesto precedentemente y la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia.