SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La urbanización “Cafetalero Yungueño”, a través de sus representantes mediante nota de 9 de febrero de 2004, dirigida a la Dirección de Regularización de derecho propietario del Gobierno Municipal de El Alto, solicitara la aprobación de su planimetría, ante dicha solicitud se dicto la Ordenanza Municipal (OM) 167/2005 de 27 de octubre, que, en su único considerando, que resolvió homologar la Resolución Técnica Administrativa 060/2005, por la que se aprobó la planimetría de la Urbanización “Cafetaleros Yungueños”, en aplicación de la Ley 2371, Ley 2117 y DS 27864, en cuyo numeral tercero y cuarto, se instruye al ejecutivo municipal atender, procesar y resolver solicitudes, observaciones u oposiciones realizadas por personas que demuestren interés legal.
Señala que en conocimiento extraoficial del ilegal trámite iniciado, por la urbanización de los “Cafetaleros Yungueños”, tal como concluyo y sugirió el informe PCJ/UFA/025/2006 de 14 de febrero, evacuado por la comisión Jurídica del Gobierno Municipal de El Alto, estableciendo en dicho informe que previamente el Ejecutivo Municipal debió adjuntar la notificación a las partes con la Resolución Técnica Administrativa 060/2005 y por secretaria del Concejo Municipal de la misma forma debe adjuntar la notificación de las partes con la OM 167/2005.
Añade que la planimetría de la urbanización “Cafetalero Yungueño” no debió aprobarse puesto que se advirtió que existiría superposición, conforme se ha demostrado por el certificado evacuado del 13 de septiembre de 2005, por la Jefa de Unidad de Urbanismo de la alcaldía de El Alto, que indica “que si, existe superposición con la planimetría de la Urbanización Barrio del Periodista de su propiedad, con una extensión de 10 has, afectadas precisamente por la urbanización “Cafetaleros Yungueños” en 6 has y por la Urbanización “Jesús Obrero” en 4 has, de tal manera que no se ha dado cumplimiento a la Resolución Municipal 171/2001 que dispuso como requisito para obtener la regularización masiva, la no existencia de superposición con otras planimetrías.
Manifiesta también que el recurso de reconsideración que presentó, dio lugar al informe PCJ-001/2007 de 11 de abril, a través del cual se sugirió al Pleno del Concejo Municipal que se restituya el trámite al responsable del área de regularización de derecho propietario, a objeto de la respectiva evaluación del informe DGA/ARDP/187/06 y previa compulsa y análisis de antecedentes, se remita nuevo informe al pleno concejal en relación a la nota SHCM-NE/1203/2006.
Señala que, al haberse emitido la OM 178/2007, mediante la cual se deniega la reconsideración de la OM 167/05, constituye un acto ilegal y omisión indebida, toda vez que al no haberse considerado ni valorado las pruebas de fondo que no daban mérito a la aprobación de la planimetría por incumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 1 y 2 de la Ley 2372.
En consecuencia al no admitirse recurso ulterior y por otra parte la restricción o supresión de sus derechos y garantías constitucionales le ocasiona perjuicio irremediable e irreparable, no encontrándose en ninguno de los casos de improcedencia que prevé el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto es preciso la protección inmediata de los derechos fundamentales restringidos, en la especie el recurso está planteado dentro del plazo de los seis meses, tomando en cuenta que fue notificada el 2 de enero de 2008, con el acto ilegal de la OM 178/2007.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR