SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.11.
II.11. Por Acta de sesión ordinaria 099/2007 del Concejo Municipal de El Alto efectuada el 11 de diciembre, se evidencia que, en el punto 9 de la misma se consideró el informe de la Comisión Jurídica respecto a la urbanización “Cafetaleros Yungueños”, relacionado a la solicitud de la recurrente de abrogar la OM 167/2005, rechazándose por mayoría de votos la Reconsideración (7 votos que rechazaron la reconsideración entre ellos los Concejales (De la Cruz, Cueto, Ricaldi, Argani, Apaza, Uraquini y Huanaco), las Concejalas Bertha Beatriz Acarapi y Sara Arnéz Cuentas, justificaron su disidencia; constan en dicha acta las correspondientes firmas de los concejales que suscribieron la misma como ser Bertha Beatriz Acarapi, Antonia Rodríguez Medrano, Martín Apaza Condori, Gustavo Adolfo Morales, Luis Enrique Ricaldi Zambrana, María Luz Uraquini, Pedro Huanaco Gutiérrez, Sarah Arnéz Cuentas y Efrain Severo Argani Argani (fs.84 a 96).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR