Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Informe coordinado PCJ-002-2007 de 30 de noviembre de 2007, mediante el cual se evidencia de los antecedentes que el ejecutivo Municipal no habría notificado a las partes con la RTA 060/2005, conforme debería haberse efectuado de acuerdo al art. 33.I de la LPA, por lo que consideran pertinente anular los actos administrativos hasta el último vicio procesal, sugiriendo la reconsideración de la OM 167/05 (fs. 15 a 17).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que él accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- fue suscrita en representación de todo el Concejo Municipal cuyos concejales previamente se reunieron en sesión ordinaria de 11 de diciembre de 2007
- suscribieron y emitieron el rechazo a la Reconsideración
- APROBAR