SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Con el derecho a la dúplica manifestó: 1) Esta Asociación es una de derecho y no de hecho, existiendo requisitos que deben cumplirse para ser socio, como la presentación de una solicitud y el patrocinio de un socio antiguo, aspecto que en muchos casos no se cumplió; 2) En la Resolución de 11 de octubre de 2007, referida a la ampliación de funciones del Comité Ad hoc, no sólo participaron los socios sino otras personas, ex fundadores de la asociación y pueblo en general; 3) Es probable que se hubiere descubierto la existencia de otra asociación de hecho, ya que al no haber cumplido con los requisitos de acuerdo con sus Estatutos, no son socios; y, 4) La Confederación Nacional de Transporte Libre Bolivia no puede actuar como árbitro de la controversias, pues en ese caso debía aplicarse la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE