SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, pronunció la Resolución 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 179 a 182, denegando el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurrentes consintieron el acto que hoy reclaman, pues al haber elaborado la lista de socios -que entregaron a los miembros de la Confederación- el 3 de julio de 2007, firmando al pie de la misma, conocían y participaron de la reunión en la que conformó el Comité Ad hoc, sin que hubieren dejado constancia de su desacuerdo en el Libro de Actas; y 2) Desde la fecha de la conformación del Comité Ad hoc, 3 de julio de 2007, hasta la presentación del recurso han transcurrido seis meses, plazo que la jurisprudencia señaló como máximo para la presentación de los recursos de amparo constitucional. Ante la solicitud de complementación del abogado de los recurrentes la misma fue declarada no ha lugar, al haberse denegado el recurso y no declarado su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE