SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Los recurridos, a través de su abogado patrocinante señalaron; i) Si bien es cierto que algunos de ellos no figuran como socios fundadores de “Trans Rosario”, adquirieron esa calidad durante el transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos exigidos en el Estatuto para adquirir la calidad de socio, tal cual se advierte del Libro de Actas en el que se consignan las fechas de las reuniones y los socios que asistieron a las mismas apareciendo paulatinamente sus nombres conforme fueron solicitando su ingreso a la institución; ii) Existe malicia en los recurrentes al existir una lista que fue elaborada a solicitud de los miembros de la Confederación, por uno de ellos, en la que se consignó los nombres de los recurridos; iii) De la documental aparejada se evidencia que el 15 de agosto de 2006, Rubén Vásquez no fue elegido como Presidente de la Asociación, al existir diversas notas, memorandos y comunicados suscritos por Pedro León como Presidente y Rubén Vásquez como Secretario General; iv) A la renuncia del Presidente, Rubén Vásquez asumió dicha calidad, realizado actos de abuso de poder, convirtiendo a la asociación en una de carácter familiar duplicando sus herramientas de trabajo y recibiendo de los socios sumas de dinero por diversos conceptos, pretendiendo ahora desconocer esa su calidad; v) Ante estos hechos los socios presentaron su queja a la Confederación, la que ha convocado a una Asamblea General de emergencia para tratar las denuncias en consideración al art. 3 inc. f) del Estatuto que prevé su participación, pero al no presentarse los denunciados, la misma ha sido suspendida en tres ocasiones, 27 y 29 de junio, 29 de julio, habiéndose llevado a cabo el 3 de julio de 2007, con la presencia de los recurrentes y su abogado; fecha en la cual el recurrente Rubén Vásquez elaboró la lista de socios, quienes decidieron formar un Comité Ad hoc a efecto que la Directiva saliente elabore su informe y rinda cuentas, por lo que si bien el mismo no está previsto en los Estatutos, fue la Asamblea de socios, con la participación de otras personas en calidad sólo de veedores, quienes determinaron conformarlo para regularizar su situación; y, f) Dicho Comité Ad hoc, fue designado por el lapso de noventa días, plazo que se amplió siendo reforzada su composición con el recurrente Oscar Guzmán, quien ingresó a formar parte del mismo como Secretario de Transportes, tiempo durante el cual se regularizaron sus carpetas y documentos, hasta que en el mes de diciembre decidieron ya no prorrogarse en sus funciones sino convocar a una elección del Directorio, el que fue reconocido por la Confederación.
Con el derecho a la réplica indicó: i) El 14 de junio de 2007, se elaboró una lista de socios ampliada y rectificada, aspecto que demuestra la mala fe de los recurrentes; ii) No se hizo entrega de la documentación solicitada a los recurrentes consistente en estatutos, reglamentos, escritura de constitución y otros, por lo que no se tuvo conocimiento de la modificación a la escritura de constitución y que consta en el testimonio 85/2007 de 14 de junio; iii) El año 2005, Pedro León fue elegido Presidente y Rubén Vásquez era el Secretario General, por lo que habiendo dejado el cargo, el recurrente asumió dicha función que concluyó el año 2007, luego de dos años de mandato; iv) Existe un término para hacer los reclamos, pues desde la decisión de los socios de formar un Comité Ad hoc, han transcurrido más de los seis meses que la jurisprudencia exige para la presentación de este recurso, habiendo consentido su constitución al haber participado de las Asambleas, sin impugnar sus decisiones, reforzando su composición sin cuestionar la convocatoria realizada para el 3 de diciembre de 2007; y, v) Son ellos quienes en su calidad de recurridos deben reclamar y exigir seguridad jurídica por la manera como han manejado las cosas los recurrentes, al modificar los estatutos y lista de socios sin informar esos hechos, lo que demuestra que no son leales ni con su propia Confederación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE