SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.2.
III.4.2. Respecto del argumento del Tribunal de garantías para denegar la acción, referido a que el accionante Rubén Darío Vásquez Ayaviri, al elaborar el 3 de julio de 2007, la nómina de socios -quienes luego decidieron designar al Comité Ad hoc- firmando al pie de la misma y entregarla al Presidente de la Confederación de Transporte Libre de Bolivia, hubiere consentido los actos que se llevaron a cabo en la Asamblea, corresponde indicar que el mismo es erróneo, ya que a efecto de determinar la existencia de esta causal, a través de la SC 0711/2006-R de 21 de julio, este Tribunal señaló: “…el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), (…) determina que el amparo constitucional no es procedente contra '... los actos consentidos libre y expresamente…'; sin embargo, cabe precisar que esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE