SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.2.

III.4.2.     Respecto del argumento del Tribunal de garantías para denegar la acción, referido a que el accionante Rubén Darío Vásquez Ayaviri, al elaborar el 3 de julio de 2007, la nómina de socios -quienes luego decidieron designar al Comité Ad hoc- firmando al pie de la misma y entregarla al Presidente de la Confederación de Transporte Libre de Bolivia, hubiere consentido los actos que se llevaron a cabo en la Asamblea, corresponde indicar que el mismo es erróneo, ya que a efecto de determinar la existencia de esta causal, a través de la SC 0711/2006-R de 21 de julio, este Tribunal señaló: “…el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), (…) determina que el amparo constitucional no es procedente contra '... los actos consentidos libre y expresamente…'; sin embargo, cabe precisar que esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.