SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Recurren de amparo constitucional contra René Juan Piérola Dávila y Ángel Paz Jiménez, Secretarios Ejecutivo y de Relaciones, respectivamente, de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia; Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza; solicitando: a) Se deje sin efecto ni valor alguno, por lo mismo nulas todas las resoluciones, actos y hechos administrativos de reconocimiento en los que incurrieron los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia; b) Se deje sin efecto ni valor alguno los actos de la supuesta mesa directiva encabezada por Víctor Guerreros Zamora y Dante Stevens Marín Huanca, que no son socios sino simplemente operadores; y, c) Se disponga la restitución inmediata del Directorio elegido legalmente por el conjunto de socios, el 15 de agosto de 2006, al ser su mandato por dos años, sea con costas, calificación de daños y perjuicios.
Del memorial de demanda se advierte que son dos los hechos que los accionantes denuncian de ilegales: a) Pese haber sido elegidos democráticamente el 15 de agosto de 2006, por dos años, como Directivos de la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario”, ante la petición de ampliación de servicios de otra Asociación, la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, citó a una Asamblea General en la que participaron personas que no eran asociados, pronunciándose una resolución que dispuso suspender temporalmente sus servicios y llamar una Asamblea para solucionar la situación en la que se encontraban; b) En la Asamblea General convocada para el 3 de julio de 2007, fuera de lo previsto por el Estatuto y Reglamento se determinó elegir un Comité Ad hoc -que fue reconocido por el XVI Ampliado Nacional Ordinario- el cual convocó a elecciones de la nueva Directiva, 6 de diciembre de 2007, en la que fueron designados como presidente y vicepresidente los “operadores” de la empresa, quienes no tienen la calidad de socios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE