SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz

Consecuentemente, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida: '…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas' (SC 1044/2003-R, de 22 de julio)”; no advirtiéndose en el presente caso, un consentimiento expreso, concreto, libre e inequívoco que demuestre la voluntad de los accionantes de consentir los actos y resoluciones que ahora cuestionan, por cuanto si bien es evidente que participaron en la referida Asamblea a la que asistieron inclusive con su abogado, no existe prueba que demuestre que manifestaron su conformidad o disconformidad con la decisión asumida, sin que tampoco conste en obrados que uno de los accionantes formó parte de dicho Comité Ad hoc, tal cual se señaló en la audiencia de consideración de esta acción tutelar.