SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes, por memorial presentado el 6 de febrero de 2008, cursante de fs. 43 a 46, manifiestan que, el 18 de enero de 1993, un grupo de ciudadanos entre los que se encontraban ellos, decidieron conformar la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario”, habiendo elegido su Directorio y obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica el 18 de junio de 2003, mediante Resolución Prefectural 126/2003, elaboraron sus Reglamentos y Estatutos, documento último que en sus arts. 7 inc. c) y 24 establece el derecho de los asociados para elegir y ser elegidos en las carteras de la Directiva, debiendo desempeñar esas funciones por el plazo de dos años; en ese sentido, ante la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, el 15 de agosto de 2006, se procedió a la elección y posesión del Directorio, siendo posesionados en el cargo por el Ejecutivo Nacional de la Federación de Transporte Libre, reconociéndolos ipso jure en los cargos y plazo de duración de ejercicio de los mismos. Sin embargo, ante la petición de “ampliación de servicios” de la “ATL” “27 de julio”, el 27 de junio de 2007, la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, convocó a una Asamblea General de emergencia en la sede de “Trans Rosario”, en la que participaron personas que no tenían la calidad de socios, emitiéndose una Resolución por la que se dispuso suspender temporalmente los servicios de la Asociación de Transporte Libre Rosario y llamar a una Asamblea para dar una solución definitiva a esa situación, misma que fue convocada nuevamente por la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia para el 3 de julio de 2007, fecha en la que “se inserta la solución de los problemas de la institución” y se dispone conformar una nueva mesa Directiva, procediéndose a la elección de un Comité Ad hoc y además de la suspensión de las frecuencias de la Empresa, aspecto que el Directorio representó el 6 de julio de 2007, impugnando también la designación de dicho Comité, al no estar reconocido en sus Estatutos ni Reglamentos.

Luego de una serie de trámites, la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia decidió llevar el caso al XVI Ampliado Nacional Ordinario, en el que se pronunció una resolución reconociendo el Directorio del Comité Ad hoc y se otorgó el plazo de noventa días para convocar a elecciones internas para normalizar su funcionamiento de acuerdo con el Estatuto en vigencia que no reconoce Comités Ad hoc, puesto que el plazo de mandato de un Directorio elegido democráticamente es de dos años, decisión unilateral que los socios rechazaron, habiendo tomado conocimiento que el 6 de diciembre de 2007, supuestamente se habría realizado una elección democrática en la que se eligió una nueva directiva que fue reconocida por los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, aspecto que lesiona el derecho “a la seguridad jurídica”, los Estatutos y Reglamentos de la institución, pues Víctor Guerreros Zamora y Dante Stevens Marín Huanca, no son socios, al no haber cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 5 y 6 del Estatuto ni haber solicitado jamás su ingreso a la misma, por lo que no podían asumir dicha condición ni responsabilidad al no contar con las condiciones de elegibilidad para ser representantes de la empresa y tener sólo la calidad de “operadores”.