Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por nota CIRC 66/07 de 7 de noviembre de 2007, el Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Transporte Libre, envió a todas sus afiliadas las Resoluciones adoptadas en el XVI Ampliado Nacional Ordinario realizado en Trinidad los días 27 y 28 de octubre de ese año, evidenciándose que en el punto cuarto se resolvió reconocer el Directorio del Comité Ad hoc de la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario” de la localidad de Huanuni del departamento de Oruro, por un lapso de noventa días, transcurridos los cuales debía convocarse a elecciones internas para normalizar su funcionamiento de acuerdo con su Estatuto (fs. 34 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE