SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 179 a 183, pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesta por Rubén Darío Vásquez Ayaviri y Oscar Guzmán Suárez en representación del Directorio de la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario” contra René Juan Piérola Dávila y Ángel Paz Jiménez, Secretarios Ejecutivo y de Relaciones, respectivamente, de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia; Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza, alegando la vulneración de su derecho y el de sus representados “a la seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE