SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho “a la seguridad jurídica” y el de sus mandantes, pues no obstante haber sido elegidos democráticamente el 15 de agosto de 2006, por dos años, como Directivos de la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario”, ante la petición de ampliación de servicios de otra Asociación, el 27 de junio de 2007, la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, citó a una Asamblea General de emergencia en su sede, en la que participaron personas que no tenían la calidad de socios, emitiéndose una Resolución por la que se dispuso suspender temporalmente los servicios que prestaban y llamar a una Asamblea para solucionar su situación, la que fue nuevamente convocada por la Confederación para  el 3 de julio de 2007, oportunidad en la que no sólo se eligió un Comité Ad hoc, que terminó siendo reconocido por el XVI Ampliado Nacional Ordinario, sino que se suspendieron las frecuencias de la Empresa, aspectos que representaron el 6 de julio del mismo año, al no estar previstos en sus Estatutos ni Reglamentos; elegida la nueva Directiva, el 6 de diciembre de 2007, los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, la reconocieron pese a que el nuevo presidente y vicepresidente no eran socios al tener la calidad sólo de “operadores”. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.