SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1925/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho “a la seguridad jurídica” y el de sus mandantes, pues no obstante haber sido elegidos democráticamente el 15 de agosto de 2006, por dos años, como Directivos de la Asociación de Transporte Libre “Trans Rosario”, ante la petición de ampliación de servicios de otra Asociación, el 27 de junio de 2007, la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, citó a una Asamblea General de emergencia en su sede, en la que participaron personas que no tenían la calidad de socios, emitiéndose una Resolución por la que se dispuso suspender temporalmente los servicios que prestaban y llamar a una Asamblea para solucionar su situación, la que fue nuevamente convocada por la Confederación para el 3 de julio de 2007, oportunidad en la que no sólo se eligió un Comité Ad hoc, que terminó siendo reconocido por el XVI Ampliado Nacional Ordinario, sino que se suspendieron las frecuencias de la Empresa, aspectos que representaron el 6 de julio del mismo año, al no estar previstos en sus Estatutos ni Reglamentos; elegida la nueva Directiva, el 6 de diciembre de 2007, los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia, la reconocieron pese a que el nuevo presidente y vicepresidente no eran socios al tener la calidad sólo de “operadores”. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.4.1.a. Respecto de la actuación de los Secretarios Ejecutivo y de Relaciones de la Confederación Nacional de Transporte Libre de Bolivia
- III.4.1.b.De la actuación de los codemandados Víctor Guerreros Zamora, Dante Stevens Marín Huanca, Bacilia Morochi Ancasi, Elsa López de Santander, Florinda Copa Vda. de Mamani, Fernando Guzmán Rojas, Dorval Veizaga Laca y Juan Guzmán Apaza
- III.4.2.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice
- no es suficiente una actuación implícita
- los actos deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz
- Por tanto
- 2º CONCEDE