SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 76 a 78 vta., que deniega la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La apelación prevista en el art. 201 del CPC, establece que la resolución podrá ser apelada sin recurso ulterior, refiriéndose a aquella que pronuncia el juez de primera instancia y, de ninguna manera, a la resolución que pronuncia al respecto el juez de alzada; 2) El Juez recurrido pronunció el Auto de Vista de 1 de agosto de 2005, confirmando la decisión del Juez inferior, luego cuando su Resolución adquirió ejecutoria, reguló en segunda instancia el honorario profesional mediante Auto de 18 de octubre de 2005; ello implica que al haber sido emitida la última resolución por el mismo Juez de segunda instancia, ahora recurrido, no cabía la interposición del recurso de apelación para impugnar su decisión; por otra parte, el Auto de 18 de octubre de 2005, no podía ser impugnado por vía de casación, porque ese medio de impugnación no está previsto contra el Auto que regula el honorario de abogado, situación que también se adecúa a la Resolución de 26 de octubre de 2005, que resuelve el recurso de reposición presentado por la parte recurrente, determinación que no ameritaba recurso de apelación y menos aún de casación; y, 3) No se desconoció el mandato del art. 245 del CPC, que establece que el recurso de apelación incidental se resolverá en el término de seis días y con preferencia a otras resoluciones, puesto que si se computa ese plazo desde la fecha de sorteo del expediente a la Vocal relatora, éste se cumplió.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre las costas procesales y su procedimiento
- Fragmento 18
- III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
- Fragmento 20
- III.5.2. En cuanto a la apelación de los Autos de 18 y 26 de octubre de 2005
- APROBAR