SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
Pronunciada la Resolución de 18 de octubre de 2005, el accionante solicitó reposición de dicha determinación, misma que fue desestimada mediante Resolución de 26 del citado mes y año, ante lo cual interpuso recurso de apelación contra ambas determinaciones, alzada que mereció Auto de Vista de 1 de diciembre de 2007, dictado por los Vocales ahora demandados, anulando la concesión del recurso de apelación, con el fundamento que el Juez de Primero de Partido en lo Civil y Comercial, no procedió correctamente al considerar el recurso de apelación planteado por los ejecutantes, pues su competencia como Juez de alzada se circunscribía al marco procesal y de competencia prescrito por el art. 236 del CPC, más aún cuando las Resoluciones impugnadas de 18 y 26 de octubre de 2005, no eran recurribles mediante apelación, ni por el recurso extraordinario de casación, conforme los arts. 219 y 255 del CPC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre las costas procesales y su procedimiento
- Fragmento 18
- III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
- Fragmento 20
- III.5.2. En cuanto a la apelación de los Autos de 18 y 26 de octubre de 2005
- APROBAR