Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Resolución de 18 de octubre de 2005, el Juez de apelación, con la aclaración que la parte demandada no había presentado memorial alguno en esa instancia, desestimó la tasación de costas y reguló el honorario profesional en la suma de Bs1500.-, disponiendo que la parte apelante cancele dicho monto, comisionando el cobro al Juez de primera instancia, determinando asimismo la devolución del expediente al Juzgado de origen (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre las costas procesales y su procedimiento
- Fragmento 18
- III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
- Fragmento 20
- III.5.2. En cuanto a la apelación de los Autos de 18 y 26 de octubre de 2005
- APROBAR