SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que dentro de la demanda de ejecución de acta de conciliación seguida por el accionante y otra, en apelación se dictó el Auto de Vista de 1 de agosto de 2005, confirmatorio del Auto de primera instancia, generando que el demandado solicite regulación de costas y honorarios profesionales. Dicha petición mereció Resolución de 18 de octubre de 2005, mediante la cual el Juez de apelación, ahora demandado, desestimó la tasación de costas y reguló el honorario profesional en la suma de Bs1500.-, aclarando que la parte demandada no había presentado memorial alguno en esa instancia.
De la referida actuación procesal, no se advierte acto ilegal u omisión indebida por parte del Juez demandado, dado que dicha autoridad desestimó costas aclarando que la parte demandada no había interpuesto ningún memorial en esa instancia, por cuanto se colige que la desestimación de tasación de costas únicamente obedecía que al no haber realizado ninguna actuación el demandado en alzada, no correspondía -a criterio del Juez- el pago de los diversos gastos justificados y necesarios que hubiese podido realizar, como valores y otros, previstos en el art. 199.I del CPC; sin embargo, la autoridad judicial, consideró que dentro de los alcances de las costas, sí tocaba regular los honorarios del abogado de la parte contraria, fijando el monto que -a su criterio- era el debido para ese fin, adecuando, su actuación, conforme a la normativa y razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.4.
En ese sentido, al haber adecuado el Juez demandado su actuación conforme la normativa y razonamientos precisados en el Fundamento Jurídico III.4, resolviendo la solicitud de costas y honorarios, como en efecto atingía en el marco de sus funciones y facultades; -dictando Resolución confirmatoria con costas-, no corresponde otorgar la tutela requerida respecto a la referida autoridad judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre las costas procesales y su procedimiento
- Fragmento 18
- III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
- Fragmento 20
- III.5.2. En cuanto a la apelación de los Autos de 18 y 26 de octubre de 2005
- APROBAR