SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. En virtud a la citada acta, el recurrente y su madre, interpusieron demanda de ejecución de acta de conciliación, proceso dentro del cual el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, dictó Auto de Vista de 1 de agosto de 2005, que en apelación confirmó el Auto de 29 de noviembre de 2004, con costas (fs. 26 y vta.). Víctor Hugo Cáceres Quiroga, solicitó se proceda a la regulación de costas y honorarios profesionales (fs. 27), mereciendo decreto de 5 de octubre de 2005, por el que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, señaló que no correspondía a su autoridad proceder a la regulación de costas y honorarios profesionales, al no haber dictado el Auto de Vista de 1 de agosto de 2005, disponiendo elevar obrados al Juzgado correspondiente (fs. 27 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre las costas procesales y su procedimiento
- Fragmento 18
- III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
- Fragmento 20
- III.5.2. En cuanto a la apelación de los Autos de 18 y 26 de octubre de 2005
- APROBAR