SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Los Vocales de la Sala Civil Segunda de la referida Corte, recurridos, presentaron informe escrito que cursa a fs. 73 y vta., indicando: i) Contra la Resolución de regulación de honorarios, los ejecutantes interpusieron recurso de reposición, que no correspondía conforme una interpretación del art. “125” del CPC, siendo rechazado por Auto dictado en segunda instancia y en ejecución de sentencia, contra el cual la parte recurrente interpuso recurso de apelación, que en forma irregular e ilegal fue concedido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; y, ii) Dicha concesión, mereció Auto de Vista de 1 de diciembre de 2007, dictada por sus autoridades, en pleno ejercicio de la competencia señalada por los arts. 231, 235.I y 236 del CPC y 105.1 de la Ley de Organización judicial Abrogada (LOJ abrg), anulando el Auto de concesión de la apelación, al no ser posible que el Juez que conoció en apelación el caso, vuelva a conceder nuevamente apelación, vulnerando los arts. 219 y 255 inc.1) del CPC, rebasando el marco de su competencia y contradiciendo el art. 518 del citado Código, que prescribe que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior. Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el amparo constitucional.

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: i) En base al acta de conciliación, acudieron a la vía judicial demandando su ejecución; instancia en la que el abogado de la parte contraria, solicitó regulación de costas y honorarios profesionales, misma que fue concedida por el Juez recurrido, pese a aclarar que la parte demandada no presentó memorial alguno en esta instancia, ante lo cual interpuso recurso de reposición que sin ninguna argumentación fue desestimado por Auto de 26 de octubre de 2005; y, ii) Fallo contra el que, se presentó recurso de apelación, pero los Vocales recurridos incumplieron el art. 245 del CPC y pese a sus constantes reclamos, después de dos años, por Auto de Vista de 1 de diciembre de 2007, anularon el Auto de concesión del referido recurso, contradiciendo el art. 201 del citado Código, que en forma clara dispone que pronunciada la Resolución por el Juez, la misma podrá ser apelada sin recurso ulterior. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.