SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1937/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
El accionante interpone su acción contra el Juez y Vocales demandados, alegando que dentro de la demanda de ejecución de acta de conciliación, en apelación el Juez demandado, pese a aclarar que la parte demandada no presentó memorial alguno en esta instancia, fijó honorarios profesionales del abogado de la parte contraria, e impugnada esa determinación mediante el recurso de reposición, el mismo fue desestimado; interponiendo en consecuencia recurso de apelación contra los Autos dictados por el Juez de apelación, pero los Vocales demandados, además de demorar dos años en resolver su recurso, por Auto de Vista de 1 de diciembre de 2007, anularon el Auto de concesión del recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- III.4. Sobre las costas procesales y su procedimiento
- Fragmento 18
- III.5.1. Sobre la regulación de honorarios profesionales
- Fragmento 20
- III.5.2. En cuanto a la apelación de los Autos de 18 y 26 de octubre de 2005
- APROBAR